Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 615/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad ADITABLE, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 615/2014 Sección C4.
NIG del procedimiento.- 0801947120128006605.
Entidad concursada.- Aditable, S.L., con CIF n.º B63920102.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 15/07/2014.
Administrador/es Concursal/es.- Carlos Espín Martínez, DNI n.º 38144692C, domicilio c/ Sant Miquel, 36, 2.º, 08911 Badalona (Barcelona), teléfono 934641791, y correo electrónico comunicaciones@grupobetulo.com.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.