Doña Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero.-Que por Auto de fecha 22/12/15, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000376/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000417, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Restaurante Ximo Playa Ben Afeli, S.L.", domiciliado en paseo Marítimo, n.º 30, de Almazora (Castellón), CP 12550 con CIF B-12702940.
Segundo.-Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas:
1.º El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acredores.
2.º El cese en su cargo del Administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.
3.º La extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral.
Castellón, 22 de diciembre de 2015.- Secretario judicial.
Doña Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria judicial del Jugado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero. Que por Auto de fecha 30 de julio de 2014, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000376/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000417, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor " Restaurante Ximo Playa Ben Afeli S.l" domiciliado en Paseo Marítimo nº30 de Almazora (Castellón) C.p 12550 y Cif número B-12702940.
Segundo. Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.
Tercero. Que se ha designado como Administrador Concursal a don José Fernando Escrivá Fabra, con domicilio en calle Poeta Verdeguer, 1, entlo-derecho, de Castellón, y dirección electrónica concurso-ximoplaya@fernandoescriva.es, a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 Ley Concursal.
Cuarto. Que el plazo para comunicar los créditos a la Administración Concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Bolentín Oficial del Estado.
Quinto. La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.
Castellón, 1 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.