Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 617/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad CONSTRUCCIONES CINTAS TORREBLANCA, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 617/2014, Sección C1.
NIG del procedimiento.- 0801947120148004991.
Entidad concursada.- CONSTRUCCIONES CINTAS TORREBLANCA, S.L., con CIF n.° B62409008.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de declaración.- 21 de julio de 2014.
Administrador/es concursal/es.- Luís Ojeda Arnal, con domicilio social en C. Sant Antonio María Claret, 71, 1.°-1.ª, 08025 Barcelona, teléfono número 934569517, fax número 934503790 y correo electrónico: ojeda@economistes.com ojeda@ economistes.com.
Facultades del concursado.- Intervenida.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 24 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.