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Concurso de acreedores terminado Central DiStribuidora Vazquez Y Carballosa Sl

El 18-06-2014, Central DiStribuidora Vazquez Y Carballosa Sl, en SADA (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15047822. La actividad (principal) de Central DiStribuidora Vazquez Y Carballosa Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Central DiStribuidora Vazquez Y Carballosa Sl
Localidad:
SADA
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15047822
Número de insolvencia:
B15047822
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
RUTIS 23
15189 CULLEREDO
Mostrar en tarjeta
-
CR :
NACIONAL VI (KM 583) 0
15160 SADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-01-2021
A210004343
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Don Fernando Santiso Vázquez, letrado de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este juzgado con el número 281/2014 con NIG 15030 47 1 2014 0000176, siendo el deudor Central Distribuidora Vázquez y Carballosa, S.L., con CIF B15047822 y, domiciliada en Sada Carretera Nacional VI KM 583 A Coruña, se ha dictado en fecha 05/11/2020 el Auto de Conclusión, el cual es firme, en el que se acordó:

Declarar la conclusión del concurso necesario abreviado de la entidad Central Distribuidora Vázquez y Carballosa, S.L., con CIF B-15047822, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al folio 70 del tomo 318, hoja registral nº C-1254, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.

Se establecen los siguientes efectos:

* Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

* Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el registro público concursal y, por medio de edicto, en el "Boletín Oficial del Estado".

A Coruña, 13 de noviembre de 2020.- El letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

24-07-2014
A140038618
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Declaración Concurso núm. 281/2014-B y NIG núm. 15030 47 1 2014 0000176, se ha dictado en fecha 18 de junio de 2014 Auto de Declaración de Concurso del deudor Central Distribuidora Vázquez y Carballosa, S.L., con CIF: B-15047822, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Betanzos.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la deudora quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad profesional Expertos en Gestión y Administración Concursal S.L.P. (don Marco Antonio Candal Quiroga), con domicilio postal en C/ Primo de Rivera, 1, 3.ª dcha., A Coruña, y dirección electrónica egac@lucuslexabogados.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

A Coruña, 8 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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