El 31-03-2014, Descals & Soler Sl, en VALENCIA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B98171812. La actividad (principal) de Descals & Soler Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Nombre:
Descals & Soler Sl
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B98171812
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
D./Dña. Mª Isabel Boguña Pacheco, la/el Letrada/o de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores con numero de registro 521/2015, en cuyo seno se ha dictado en esta fecha y en su Seccion quinta, auto por el que se declara concluso el concurso de acreedores de Dña. Leonor Ferri Soler y D. Jose Descals Soler, con todos sus efectos legales inherentes, quedando los deudores responsables del cumplimiento de las obligaciones pendientes y pudiendo los acreedores instar acciones singulares.
Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los terminos de los articulos 482 y 35 TRLC.
Valencia, 17 de mayo de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Mª Isabel Boguña Pacheco.
D./Dña. Jorge VÃctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado – 000234/2014 Voluntario, de la deudora Concursada DESCALS & SOLER, SLU, con CIF número B98171812, con domicilio en la avenida Gran VÃa Marqués del Turia, 12, 5.º, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artÃculo 178 de la LC.)
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 16 de septiembre de 2016.- Letrado Administración Justicia.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario número 000234/2014, habiéndose dictado en fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de DESCALS & SOLER, S.L.U., con domicilio en Avenida Gran Via Marqués del Turia, 12, 5.º, Valencia y CIF número B98171812, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 9083, folio 152, sección 8, hoja V-135556. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a don Vicente Puchol Aliaga con domicilio en la calle Jesús, 57, 1.º, 1.ª, Valencia y correo electrónico puchol@terra.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 31 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.
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