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Concurso de acreedores terminado Cristaleria Herrera Sa

El 27-05-2014, Cristaleria Herrera Sa, en CHURRIANA DE LA VEGA (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es A18044214. La actividad (principal) de Cristaleria Herrera Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cristaleria Herrera Sa
Localidad:
CHURRIANA DE LA VEGA
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A18044214
Número de insolvencia:
A18044214
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
DE ALHAMA 94
18194 CHURRIANA DE LA VEGA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
DE ALHAMA 31
18194 CHURRIANA DE LA VEGA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-04-2021
A210026102
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el concurso voluntario ordinario núm.612/14, seguido a instancia de CRISTALERIA HERRERA, S.A., por auto de fecha 22 de abril de 2021, se ha resuelto:

Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica CRISTALERÍA HERRERA, S.A. con CIF A-18044214, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de CRISTALERÍA HERRERA, S.A. con CIF A-18044214. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de CRISTALERÍA HERRERA, S.A. con CIF A-18044214

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al Juzgado su acreditación de Administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC (177 LC)).

Granada, 26 de abril de 2021.- La Letrada de la Admón. de Justicia, Constanza Clara Lendinez Barranco.

17-06-2014
A140030463
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 612/2014, con NIG 1808742M20140000695, por auto de 27 de mayo de 2014, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor CRISTALERÍA HERRERA, S.A. con CIF núm. A-18.044.214 y con domicilio en Churriana de la Vega, Carretera de Alhama núm. 31 (Granada).

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC.

A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Bartolomé Cantarero Martínez, Letrado en ejercicio con domicilio postal en c/ San Ramón, núm. 42-1.º Churriana de la Vega, 18194 Granada, con correo electrónico: bj-analistas@interventoresdeempresas.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar del día siguiente a la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Granada, 3 de junio de 2014.- Secretaria Judicial.

Informes
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