Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario judicial del Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección V de convenio del concurso 168/2014 del deudor Constructora Eshor, S.L., con CIF B15169626, cuyo centro de intereses principales lo tienen en calle Marqués de Figueroa, 6-8, entresuelo A, de Fene, se ha dictado en fecha 13 de abril de 2015, sentencia aprobando el convenio propuesto por la concursada, siendo la parte dispositiva en extracto la que sigue:
Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Constructora Eshor, S.L., representada por el procurador Sr. Garmendia Díaz y defendida por el letrado don Dosío López, en autos de concurso voluntario ordinario n.º 168/2014, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores en la junta del pasado día 23 de marzo de 2015.
En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio Convenio establece.
En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.
En A Coruña, 20 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
Edicto.
Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 168/2014 y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000924 se ha dictado en fecha 3 de abril de 2014 Auto de Declaración de Concurso voluntario-ordinario del deudor Constructora Eshor, S.L., domiciliada en Fene, A Coruña, Avenida Marqués de Figueroa 6-8, entresuelo A, CP 1 5500, CIF B-15.169.626.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado, como administración concursal a Castro Silva Asesores, S.L.P., con despacho profesional en Ferrol, calle Venezuela, n.º 57/59, 1.º B, y dirección electrónica señalada concursoeshor@castrosilvasesores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
A Coruña, 22 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.