Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 165/2014, seguido a instancias de la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de GESCANDIS, S.L., se ha dictado Auto el día 21 de abril de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de GESCANDIS, S.L., con CIF n.º B38781910, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
No habiendo aceptado el cargo la Administración Concursal designada en el Auto de declaración de concurso, por Auto de fecha 13 de mayo de 2014 se designa como Administración del concurso a DESTESC CANARIAS, S.L.P., en particular a su representante don Roberto Elices Palomar, letrado, el cual ha señalado como domicilio postal el de Avd. de Tirajana, n.º 37, Edif. Mercurio, torre 2, 1.º G, CP 35100 de Maspalomas, Las Palmas, teléfono 928248686, fax 928776121 y correo electrónico concursocandis@gmail.com.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 23 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.