Don Alfredo Villaescusa García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso ordinario 319/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Alier, S.A., con NIF A08031544, con domicilio en calle polígono industrial s/n, 25124 - Roselló.
Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 11 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 319/2014 7.ª
Tipo de concurso.-Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Alier, S.A. A-08031544.
Fecha del auto de declaración.- 16/04/2014.
Administradores concursales.- D. Pablo Ureña Gutiérrez, con NIF 11392249G, domiciliada en Barcelona, C/ Tusert, 10, 1.º, 3.ª, como Abogado, con correo electrónico aliersa@urena-admonconcursal.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
" 1.- Declaro en CONCURSO a la entidad ALIER, S.A. con domicilio social en Calle Diputació, 238, 5°, 8ª de Barcelona y con CIF A-08031544. 2.- El concurso de la entidad ALIER, S.A. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. 3.- Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ORDINARIO, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. 4.- Facultades patrimoniales del deudor: Conserva el deudor sus facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de las mismas a la intervención de la administración concursal. 5.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a PABLO UREÑA GUTIERREZ, con domicilio profesional en Infanta Mercedes, 111-1° oficinas de Madrid, teléfono 91.411.66.25. -La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. Deberá asimismo comunicar la identidad de la persona natural que reúna las condiciones exigidas que la representará en el ejercicio del cargo -Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. -Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios. -Deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso. - El informe del art. 75 LC deberá presentarse en el plazo de DOS MESES desde la aceptación del cargo. 6.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 7.- Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita. Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo el correspondiente mandamiento, a los efectos de la anotación preventiva de la declaración, con indicación posterior de su firmeza, cuando se produzca. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro. Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la anotación preventiva del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada. Todo lo anterior en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. 8. Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral, a la Agencia Tributaria Catalana y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere. 9. Remítase testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal y notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona, al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso, al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona, así como al Juzgado Decano del domicilio del deudor y de las localidades en las que disponga de establecimientos, si fuera diferente."