Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 20 de mayo de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], n.º 000140/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000153, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Miura Urbana, S.L.", domiciliado en calle Enmedio, 44, 2 D, Castellón y CIF/DNI número B12732277.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva
1.- Se declara la conclusión del presente concurso de Miura Urbana, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], número 000140/2014-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Miura Urbana, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de Autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente Auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 LC).
Castellón, 20 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.