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Concurso de acreedores Sana Food Mediterraneo Sl

El 07-04-2014, Sana Food Mediterraneo Sl, en LA ALJORRA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B30760599. La actividad (principal) de Sana Food Mediterraneo Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sana Food Mediterraneo Sl
Localidad:
LA ALJORRA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B30760599
Número de insolvencia:
B30760599
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
LOS CARRASCOSAS 0
30390 LA ALJORRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-05-2014
A140018377
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº seccion I declaracion concurso 0000082/2014 y NIG nº 30030 47 1 2014 0000158, se ha dictado en fecha 7/04/14 auto de declaración de concurso voluntario del deudor SANA FOOD MEDITERRANEO, S.L., con CIF: B30760599, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Paraje Los Carrascosas, s/n, La Aljorra, 30390 Cartagena.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a don Abraham García Gascón, domicilio c/ Zamora, nº 8, 30009 Murcia, teléfono 968.286410 y correo electrónico concursosanafood@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web oficinajudicialmurcia.es

Murcia, 14 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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