Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,
Anuncia: Que en la SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 502/2013 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. EVA MARÍIA VACA MARÍN, en nombre de CONSTRUCCIÓN Y CIAL RMJ, S.L., con CIF B06569461, se ha dictado Auto Nº161/2015, de fecha 27 de mayo de 2015, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso 502/2013 referente al deudor CONSTRUCCIÓN Y CIAL RMJ, S.L., con CIF: B06569461, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por Dª. MARÍA JOSÉ ANTÚNEZ CHACÓN.
Badajoz, 27 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
EL Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 502/13 referente a la concursada Construcción y Cial. Rmj., S.L, con CIF B06569461, por auto de fecha 7 de mayo de 2014 se ha acordado lo siguiente:
1.- Aprobar el plan de liquidación.
2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
3.- Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.
Badajoz, 7 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
1. Que en la Sección I declaración concurso 0000502/2013, referente a la mercantil CONSTRUCCIÓN Y CIAL RMJ, S.L. con CIF B-06569461 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 24 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a CONSTRUCCION Y CIAL RMJ. S.L. C.I.F. B06569461 ya que ha sido acreditado su estado de insolvencia Actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora SRA. EVA MARIA VACA MARIN con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo sustituido por la administración concursal que se designará al efecto. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: La Economista Da MARIA JOSE ANTUNEZ CHACON con domicilio profesional el Plaza de Santa Maria N°1 de Olivenza, Badajoz y dirección de correo electrónico mariajoseconcurso@gmail.com. 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. El designado, conforme a la reforma Ley 38/2011, de 10 de octubre, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 29 n° 6 de la Ley Concursal. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prorroga por el juez del concurso no superior a 15 días. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el Art. 95.1 al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores. Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. La administración concursal nombrada en este concurso queda expresamente autorizada al objeto de interponer ante esta jurisdicción o cualquier otra, cuantas acciones considere oportunas, entendiéndose que las mismas se interponen en interés de la masa, y sin perjuicio de eventuales responsabilidades en que pudiera incurrir por el uso de esta habilitación para el ejercicio de acciones tendentes a favores intereses particulares, salvo los propios de la AC para el cobro de sus honorarios siempre que se hagan dentro de las reglas de pago legalmente fijadas. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES , a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, la comunicación ha de presentarse en el domicilio designado al efecto por cualquier medio pudieron realizarse de forma electrónica al correo electrónico del administrador concursal designado el y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este Órgano Judicial. 11.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto al Registro Mercantil, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. 12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 13.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos, existiendo un deber de colaboración por la concursada, se expedirán, si así lo solicita, los testimonios necesarios de la presente resolución para su presentación ante los Juzgados que tengan ejecuciones y actuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en los arts. 55.2 y 56. 1 y 3 de la L. Concursal. 15.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. Se ha solicitado por el deudor liquidación aportando plan de liquidación, por lo que procede acordar de inmediato la apertura de la fase de liquidación, fórmese para su sustanciación pieza separada dónde se acordará sobre su trámite. 16.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial y a la Junta de Extremadura. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Tramitar la liquidación acordada por Auto de Declaración de Concurso de fecha 12 de Febrero de 2014, de forma paralela a la fase común del concurso en relación con la concursada CONSTRUCCION Y CIAL. RMJ S.L con CIF B06569461. 2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. Se declara disuelta la Entidad Concursada, con el cese de los administradores o liquidadores de la mercantil CONSTRUCCION Y CIAL. RMJ S.L. 3.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Mercantil de Badajoz y, en el mismo edicto de declaración de concurso se ha hecho constar la apertura de la fase de liquidación. 4.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 5.- El Secretario Judicial dio traslado del Plan de liquidación presentado por el deudor, en el mismo auto de declaración de concurso a los acreedores a través del edicto de publicación de la declaración de concurso y al administrador concursal con la notificación de la resolución todo ello por término de 10 días. 6.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.