D.ª CRISTINA CIFO GONZÃLEZ, Letrada A. Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE,
Por el presente, anuncio: Que en el CONCURSO ABREVIADO [CNA], seguido en este Órgano Judicial n.º 731/13 I del deudor Estruibi, S.L., a instancia del Procurador Sr. OLCINA FERNÃNDEZ, JUAN CARLOS, en nombre de BLOQUEMAN, S.A., se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 4 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Estruibi, S.L., CIF B53201760.
2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su dÃa acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3. Se acuerda la extinción de Estruibi, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, lÃbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 24 de abril de 2018.
5. Se acuerda el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.
NotifÃquese a las partes personadas y publÃquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscrÃbase en el Registro Mercantil
LÃbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 dÃas acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).
Alicante, 4 de junio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.