Edicto
Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid,
Anuncia:
En el procedimiento 60/14 se dictó en fecha 08/03/21, auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de TECMAGOLF, S.L., con CIF B- 83688390 y con domicilio en calle Congosto, n.º 9, de Fuenlabrada (Madrid).
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno, ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y la extinción de la sociedad.
Madrid, 22 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
Edicto
Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento concursal nº 60/14 del deudor TECMAGOLF, S.L., CIF N.º B-83688390, se ha presentado el informe de la administración concursal.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
Dentro del plazo de diez días, computado para los personados desde la notificación de la resolución, y para el resto de interesados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en estrados, los que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil, a través de abogado y procurador. En la demanda de incidente concursal y contestación a la misma, si las partes quieren que se celebre vista necesariamente deberán justificar la pertinencia y utilidad de los medios de prueba propuestos.
Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95.2 de la Ley Concursal, expido el presente.
Madrid, 10 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.
Edicto
Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, hago saber:
Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario 60/14, a instancias de la entidad TECMAGOLF, S.L., con CIF B-83688390 en el que recayó resolución de fecha 9 de Junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:
"Se abre la fase de liquidación."
"Se declara disuelta la mercantil concursada TECMAGOLF, S.L., cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la Administración concursal."
"Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones."
Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Concursal, expido el presente.
Madrid, 10 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.
Edicto
Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,
Hago saber:
Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Ordinario 60/14, en el que recayó Auto de fecha 27 de febrero de 2014, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:
"Se declara en Concurso Voluntario a TECMAGOLF, S.L., con CIF B-83688390."
"Se acuerda la intervención de las facultades del deudor."
"Los acreedores concursales en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal Iliquidis, S.L.P., y en su nombre y representación don José Fernando Marín Lázaro, mediante comunicación dirigida a calle Bravo Murillo, 377, 3.º G-H, 28020 - Madrid, o por correo electrónico a tecmagolf@iliquidis.com, la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado."
Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.
Madrid, 14 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.