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Concurso de acreedores Bonacuista Sl.

El 21-11-2013, Bonacuista Sl., en BARCELONA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B62157342. La actividad (principal) de Bonacuista Sl. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bonacuista Sl.
Localidad:
BARCELONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B62157342
Número de insolvencia:
B62157342
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GOMIS, 34 - 3 0
08023 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
JOAQUIM MOLINS, 5 - 7 0
08028 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-02-2014
A140006042
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Secretario Judicial D/ña José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 656/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 21/11/2013, el concurso voluntario de BONACUISTA BRAINWORKS GLOBAL SERVICES, S.L. (en adelantes BONACUISTA BGS) con NIF B-62157342 y domicilio en C. Gomis, núm. 34-36, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/D.ª Antonio García Marques por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en calle Mallorca, 245, 6.º 2.º, Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concursal@pgmic.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 3 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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