1.- Se declara la jurisdicción y competencia territorial de este Juzgado de lo Mercantil para conocer del concurso solicitado por el Procurador Don David Baron Carrillo, en nombre y representación de KEY MUR, SL. 2.- Declaro en concurso de acreedores al deudor, KEY MUR, SOCIEDAD LIMITADA. 3.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO, sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio. 4.- El deudor, KEY MUR, SL, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 5.- Se nombra administrador concursal a: ECONOLEGAL ABOGADOS Y ECONOMISTAS, SLP, con C.I.F. B-65919946, representada por DON CARLOS ALVAREZ FERNANDEZ, con DNI 35.023.003-Y, con domicilio en Avda. Carlos III, nº 418, 1º F, 04720 Aguadulce, Roquetas de Mar, Auditor Censor Jurado de Cuentas del Instituto Censores Jurados de Cuentas de España. El nombrado acepta su cargo con fecha doce de Diciembre de dos mil trece. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Asímismo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado y sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor. Asímismo, habrá de comunicar la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales de los número s1º y 2º del art. 27.1 LC, que la representarán ele ejercicio del cargo. 6.- La administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la docomentación que obra en autos, preferentemente por medios telemáticos si la dirección electrónica consta en el concurso, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos. Asimismo la comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 7.- Por este acto se llama a los acreedores de la concursada, KEY MUR SOCIEDAD LIMITADA, para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentrse en el domicilio de la Administración Concursal, remitirse a dicho domicilio o a la dirección electrónica antes indicada u otra que designe en el momento de la aceptación del cargo. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además los bienes o derechos a que afecte y en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica. 8.- Anúnciese la declaración del concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, mediante extracto que contendrá el nombre de la concursada, NIF, NIG, juzgado competente, número de autos, fecha de esta resolución, plazo establecido para la comunicación de los créditos, eidentidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados, régimen de administración por el deudor de su patrimonio la dirección electrónica del Registro Público Concursal. El traslado de los oficios con los edictos se realizará po rvía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondiente. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal, en tanto que su institución esté desarrollada reglamentariamente, y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 9.- El presente procedimiento se tramitará conforme a las reglas del Procedimiento ORIDINARIO. La Administración Concursal deberá presentar su informe en los plazos previstos en el art. 74 LC. 10.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en la hoja abierta a la concursada, al tomo 837, libro 0, folio 164, hoja AL-20.613, siendo su CIF B-73263402, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y la administración Concursal nombrada. Líbrese mandamiento a los fines indicados, preferentemente por vía telemática desde la oficina judicial al Registro Mercantil, expresando si la resolución es firme o no. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, con los mandamientos necesarios para la práctica inmediata de la inscripción. 11.- Anótese preventivamente en los registros públicos que se dirán lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de la Administración Concursal. Los bienes son los siguientes: Finca registral 30.899, Tomo 1327, libro 336, folio 86 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 30.931, Tomo 1327, libro 336, folio 98 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 30.932, Tomo 1327, libro 336, folio 99 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 30.933, Tomo 1327, libro 336, folio 100 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 30.940, Tomo 1327, libro 336, folio 107 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 30.937, Tomo 1327, libro 336, folio 104 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 30.938, Tomo 1327, libro 336, folio 100 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.040, Tomo 1439, libro 386, folio 139 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.107, Tomo 1439, libro 386, folio 206 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.173, Tomo 1442, libro 387, folio 47 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.193, Tomo 1442, libro 387, folio 67 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.189, Tomo 1442, libro 387, folio 72 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.199, Tomo 1442, libro 387, folio 73 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.200, Tomo 1442, libro 387, folio 74 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.201, Tomo 1442, libro 387, folio 75 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.202, Tomo 1442, libro 387, folio 76 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.203, Tomo 1442, libro 387, folio 77 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.204, Tomo 1442, libro 387, folio 78 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.205, Tomo 1442, libro 387, folio 79 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.206, Tomo 1442, libro 387, folio 80 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.207, Tomo 1442, libro 387, folio 81 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.208, Tomo 1442, libro 387, folio 82 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.209, Tomo 1442, libro 387, folio 83 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 36.210, Tomo 1442, libro 387, folio 84 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.898, Tomo 1579, libro 454, folio 190 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.916, Tomo 1579, libro 454, folio 208 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.922, Tomo 1579, libro 454, folio 214 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.964, Tomo 1580, libro 455, folio 31 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.967, Tomo 1580, libro 455, folio 34 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.968, Tomo 1580, libro 455, folio 35 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.696, Tomo 1580, libro 455, folio 36 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.989, Tomo 1580, libro 455, folio 56 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.999, Tomo 1580, libro 455, folio 66 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.004, Tomo 1580, libro 455, folio 71 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.014, Tomo 1580, libro 455, folio 81 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 41.881, Tomo 1579, libro 454, folio 173 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.013, Tomo 1580, libro 455, folio 80 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.014, Tomo 1580, libro 455, folio 81 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.015, Tomo 1580, libro 455, folio 82 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.016, Tomo 1580, libro 455, folio 83 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.017, Tomo 1580, libro 455, folio 84 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.018, Tomo 1580, libro 455, folio 85 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.019, Tomo 1580, libro 455, folio 86 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.020, Tomo 1580, libro 455, folio 87 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.021, Tomo 1580, libro 455, folio 88 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.022, Tomo 1580, libro 455, folio 89 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.023, Tomo 1580, libro 455, folio 90 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.024, Tomo 1580, libro 455, folio 91 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.025, Tomo 1580, libro 455, folio 92 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.026, Tomo 1580, libro 455, folio 93 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.027, Tomo 1580, libro 455, folio 94 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.028, Tomo 1580, libro 455, folio 95 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.029, Tomo 1580, libro 455, folio 96 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca registral 42.030, Tomo 1580, libro 455, folio 97 del Registro de la Propiedad de Vera. Líbrese mandamiento a los fines indicados, preferentemente por vía telemática desde la oficina judicial a los registros correspondientes, expresando si la resolución es firme o no. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, con los mandan-iientos necesarios para la práctica inmediata de la inscripción. 12.- Comuníquese a la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los siguientes órganos, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o , en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Los oficios se realizarán por vía telemática desde el juzgado al Registro indicado, y, si no fuera posible, será entregado al procurador del solicitante, quien deberá remitirlo de inmediato al citado Registro. Caso de ejecución hipotecaria, se observarán las reglas de los arts. 56 y 57 LC. Los procedimientos son los siguientes:
Juicio Monitorio 911/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera. Procedimiento Ordinario 643/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Vera.
Procedimiento Ordinario 175/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Vera.
Juicio Monitorio 417/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera. Jura de Cuentas 45/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vera. AEAT. 13.- Queda formada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución. 14.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica. o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso. 15.- Constando trabajadores en nómina de la mercantil, notifíquese la declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 184 LC y 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 17.- El Presente concurso quedará acumulado al concurso 537/2013 que se siguen en este Juzgado. 18.- La presente resolución producirá sus efectos de inmediato, abre la fase común de tramitación del concurso y es ejecutivo. Por este acto se requiere a la concursada para que presente: DOS copias de la petición, en el caso de no haberla presentado ya. 19.- Notifíquese a las partes personadas. Contra la declaración de concurso y contra el nombramiento de la administración concursal, podrá interponerse, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración de concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer recurso de reposición, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días desde la notificación del auto para el deudor, y en la forma expresada en el apartado anterior para los demás legitimados.