El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000550/2013 referente al concursado Cerramientos Corella, S.L.L., con CIF B 31702004, por auto de fecha 24 de enero de 2014 se ha acordado lo siguiente:
Acuerdo:
1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.
2.- Fórmese la sección 5.ª de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la liquidación y se encabezará con testimonio de esta resolución, cuyo original se unirá a la sección 1.ª
3.- Queda en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.- Declarar la disolución de la entidad Cerramientos Corella, S.L.L., y el cese de los administradores sociales, que serán sustituidos por el administrador concursal.
5.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE de forma gratuita, en el Registro Público Concursal, y tablón de anuncios de la oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).
7.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 144 de la LC.
8.- Que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en los artículos 148 de la LC.
Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El/La Magistrado-Juez El/La Secretario Judicial
Pamplona/Iruña, 24 de enero de 2014.- El/La Secretario Judicial.