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Concurso de acreedores Distribuciones De Vinos Cavas Y Licores Codesma Sl

El 04-11-2013, Distribuciones De Vinos Cavas Y Licores Codesma Sl, en CHURRIANA (Málaga) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B29651700. La actividad (principal) de Distribuciones De Vinos Cavas Y Licores Codesma Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Distribuciones De Vinos Cavas Y Licores Codesma Sl
Localidad:
CHURRIANA
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B29651700
Número de insolvencia:
B29651700
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GRICE HUTCHINSON 14
29140 CHURRIANA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-01-2017
A160091774
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal 878/13 (NIG: 2906742M20130001526) referente al concursado DISTRIBUCIONES DE VINOS, CAVAS Y LICORES CODESMA, S.L., se ha dictado Auto de fecha 15 de diciembre de 2016 acordando la conclusión del concurso y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de DISTRIBUCIONES DE VINOS, CAVAS Y LICORES CODESMA, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.

Acuerdo la extinción de la sociedad DISTRIBUCIONES DE VINOS, CAVAS Y LICORES CODESMA, S.L. debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art. 177 de la LC.

Málaga, 16 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

03-12-2013
A130063554
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 878/2013, con NIG 2906742M20130001526, por auto de 4 de noviembre de 2013, se ha declarado en concurso necesario al deudor Distribuciones de Vinos, Cavas y Licores, S.L., CIF B-29651700, con domicilio en Churriana, Málaga, Paseo de Grice Hutchinson, n.º 14 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en en Málaga.

2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido doña Isabel María Lobato Torreño, con domicilio postal en c/ Madroño, n.º 18, CP 29640 de Fuengirola, Málaga, teléfono 630-868-556 de profesión Abogada, y dirección electrónica ilt.admconc.1@gmail.com, que designa a los efectos de comunicación de créditos.

4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.

6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

Málaga, 13 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial.

Informes
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