
Así lo determinan los magistrados mercantiles de Madrid en sus conclusiones sobre los debates aclaratorios que han llevado a cabo sobre los aspectos más controvertidos de la última reforma de la Ley Concursal.
Condieran que el Legislador instituye en el artículo 71bis.2 un "puerto seguro" para que puedan acogerse al mismo los refinanciadores que estén en disposición de cumplir las exigencias materiales y formales establecidos, sin contar con el respaldo de una mayoría de pasivo global exigidos por el primer inciso de la norma.